Convocatoria de ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible IDIS-REACT 2022

Esta nueva convocatoria para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible (IDIS-REACT) dentro del Programa de Ayuda a la Industria y la PYME (PAIP) se pone en marcha con el fin de relanzar la actividad industrial, dando soporte a las iniciativas de inversión a desarrollar en 2022 y también a las ya realizadas desde el 1 de febrero de 2021, y que no hubieran sido objeto de apoyo en otras convocatorias anteriores.

Esta convocatoria de ayudas se dirige a los proyectos empresariales de las empresas, ya sean PYME o gran empresa, que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

Para la convocatoria del año 2022, el período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2021 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2022, ambas fechas inclusive.

Convocatoria de ayudas IDIS-REACT 2022
Elemento vacío
Beneficiarios

PYMES y Grandes Empresas que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013 del Gobierno de Aragón,  a otras actividades conexas o  complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

¿Qué es PYME? Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en  el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de Junio de 2014. En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:  

Categoría de empresa

Efectivos

Volumen de negocio

Balance general

Mediana

<250

≤ 50 millones EUR

≤ 43 millones EUR

Pequeña <50 ≤ 10 millones EUR ≤ 10 millones EUR
Micro <10 ≤ 2 millones EUR ≤ 2 millones EUR

Test para saber si es PYME 

Más información en ipyme.org

Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios:

Ayudas regionales a la Inversión

  • Coste de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos terrenos y parcelas

  Ayudas a la Investigación industrial y Desarrollo experimental

  • Coste de personal técnico
  • Costes de consultoría externa contratada

Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

  • Coste de personal técnico
  • Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos

  Ayudas a la Innovación-derechos de propiedad industrial

  • Costes de obtención, validación, defensa de patentes y otros activos inmateriales

  Ayudas para Servicios de Consultoría Técnica

  • Costes de consultoría externa para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos.
  • Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

  

Intensidad de las ayudas

La presente convocatoria se financia por un importe de 10.500.000 €, cuantía que procede del fondo financiador del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa Operativo de Aragón 2014-2020) y, específicamente, de los recursos adicionales provenientes de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE)(14209)

La intensidad bruta de las ayudas, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables serán las siguientes:

 

Categoría de ayudas regionales a la inversión

Intensidad de la ayuda (%) MINIMIS

Régimen de ayudas “de minimis” según el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013

Ámbito geográfico

Microempresa

Empresa Pequeña

Empresa Mediana

Gran Empresa

Huesca

60%

50%

40%

30%

T.M. Zaragoza

50%

40%

30%

20%

Resto Provincia Zaragoza

60%

50%

40%

30%

Teruel

70%

60%

50%

40%

 

Categoría de ayudas regionales a la inversión

Intensidad de la ayuda (%) RGEC

Régimen de ayudas según el Reglamento general de Exención de categorías, Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

Ámbito geográfico

Microempresa

Empresa Pequeña

Empresa Mediana

Gran Empresa

Huesca

30%

30%

20%

10%

T.M. Zaragoza

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

Resto Provincia Zaragoza

30%

30%

20%

10%

Teruel

35%

35%

25%

15%

 

Categoría de ayudas a la inversión en favor de las PYME

Intensidad de la ayuda (%) RGEC

Régimen de ayudas según el Reglamento general de Exención de categorías, Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

Ámbito geográfico

Microempresa

Empresa Pequeña

Empresa Mediana

Gran Empresa

T.M. Zaragoza

20%

20%

10%

No Aplica

 

Resto de categorías de ayudas

Intensidad de la ayuda (%) MINIMIS

Régimen de ayudas “de minimis” según el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013

 

Microempresa

Empresa Pequeña

Empresa Mediana

Gran Empresa

Investigación y desarrollo industrial

70%

60%

50%

35%

Innovación Organizativa / Procesos

70%

60%

50%

35%

Innovación-Propiedad Industrial

80%

70%

60%

40%

Consultoría Técnica

80%

70%

60%

40%

 

Resto de categorías de ayudas

Intensidad de la ayuda (%) RGEC

Régimen de ayudas según el Reglamento general de Exención de categorías, Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

 

Microempresa

Empresa Pequeña

Empresa Mediana

Gran Empresa

Investigación y desarrollo industrial

45%

45%

35%

25%

Innovación Organizativa / Procesos

45%

45%

35%

No Aplica

Innovación-Propiedad Industrial

50%

50%

50%

No Aplica

Consultoría Técnica

50%

50%

50%

No Aplica

 

Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros.

Criterios

a) Proyectos de:
– Diagnóstico, implantación o convergencia hacia la transformación digital y tecnologías de la Industria 4.0.
– Aplicación de las tecnologías facilitadoras esenciales en la industria: nanotecnología, biotecnologías, nuevos materiales y nuevas tecnologías de producción y tecnologías electrónicas y de la información y comunicación.
– Desarrollo y optimización de la cadena logística.
– Desarrollo sostenible, reducción de emisiones y transición ecológica en la industria y economía circular.
– Diseño industrial de productos y servicios.
– Desarrollo de proveedores de servicios a la industria: I+D+i, digitalización, sostenibilidad, logística, diseño industrial…

50 puntos

b)    Proyectos con efecto inducido en el tejido empresarial aragonés, que completen o refuercen las cadenas de valor (materias primas, productos intermedios y de consumo final), o que incrementen la autonomía estratégica industrial de Aragón

50 puntos

c)    Proyectos orientados a la innovación, a la diferenciación competitiva, al crecimiento o a la ampliación de mercados:

50 puntos

d)  Proyectos empresariales que hayan obtenido la declaración de interés autonómico

30 puntos

e) Proyectos de empresas con iniciativas acogidas al programa PAED durante el periodo subvencionable de esta convocatoria:

30 puntos

f) Proyectos de transferencia tecnológica entre centros de investigación y generación de conocimiento (Universidades, centros tecnológicos…) y empresas

30 puntos

g) Proyectos vinculados a municipios afectados por cierres industriales recientes con impacto significativo sobre el empleo local

30 puntos

h) Proyectos vinculados a sectores maduros (calzado, textil-confección y madera-mueble) o a zonas con procesos de desindustrialización de fuerte impacto económico y social

30 puntos

i) Proyectos en los que el solicitante disponga de un plan o estrategia, debidamente documentados, de sostenibilidad o de transformación digital, resultante, en este segundo caso, de la participación en el programa ACTIVA 4.0 o realizado por otros medios con objetivos y contenidos similares

20 puntos

j) Proyectos cuya implantación y desarrollo vaya a realizarse en el marco de las instalaciones de los CEEIs de Aragón, del Parque Tecnológico Walqa o del Parque Tecnológico del Motor de Aragón

20 puntos

k) Integración o colaboración activa durante el período subvencionable con el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), con la Fundación del Hidrógeno de Aragón, con el Instituto Aragonés de Fomento o con el Instituto Tecnológico de Aragón

20 puntos

l) Microempresas y pequeñas empresas (según definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión)

15 puntos

m) Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud)

15 puntos

n) En coherencia con los principios horizontales del PO FEDER Aragón 2014-2020, empresas que promocionen los principios de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidad, implementando medidas concretas; así como los proyectos que integren/supongan mejoras medioambientales

15 puntos

o) Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud

10 puntos

Solicitud y documentación

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón y hasta el 31 de diciembre de 2021 incluido. 

Se presenta una única solicitud por entidad solicitante  a través de la plataforma https://www.aragon.es/tramites/convocatoria 2022.

Documentos adjuntos a la solicitud:

a) Datos generales del solicitante

1.- Identificación fiscal del solicitante. 

2.- Copia de Escrituras de constitución y estatutos de la entidad.

3.-Caso de representante, Documento acreditativo de poder de representación.

4.- Certificados Hacienda, Seguridad Social y DGA o consentimiento a través del formulario de solicitud.

5.- Declaraciones responsables a través del formulario de solicitud

6.- Ficha de Terceros debidamente tramitada

7.- Modelo 200 Hacienda

b) Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:

        – Descripción

– Estructura presupuestaria y financiación

– Calendario de ejecución

– Una relación numerada y clasificada por proyecto de los gastos con al menos una oferta de cada uno de ellos

               – En el caso de costes de personal técnico se adjuntará el último recibo de la nómina del personal imputado al proyecto

c) Cuanta documentación se estime conveniente

Estado de la convocatoria
Aspectos a tener en cuenta
  • Se debe mantener el empleo. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

 

  • El beneficiario debe no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género

 

  • El solicitante, por razones de conveniencia, podrá renunciar, a través de una opción prevista en la solicitud, a la aplicación del régimen de “de minimis”, en cuyo caso la totalidad de la ayuda se tramitará acorde con el Reglamento General de Exención por Categorías.

 

  • En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate

 

  • Las temáticas y contenidos de las actuaciones subvencionables han de tener un claro componente y peso específico relacionado con la transformación digital y/o con la sostenibilidad de la actividad desde el punto de vista medioambiental. Las solicitudes de ayuda para actuaciones que carezcan de dichos componentes o de la suficiente justificación no podrán ser objeto de ayuda

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