Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) 2020

El Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), es la continuación del anterior programa de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón – ADIA, cuyo objetivo es impulsar la competitividad del sector industrial y fomentar el crecimiento empresarial y la competitividad en las empresas, con especial atención a las PYME, de acuerdo al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-23.

Para la convocatoria del año 2020, el período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2019  hasta el 30 de septiembre de 2020 31 de octubre de 2020 (modificado ORDEN ICD/443/2020 COVID), ambas fechas inclusive.

Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas los proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Convocatoria de ayudas 2020
Elemento vacío
Beneficiarios

PYMES que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013 del Gobierno de Aragón,  a otras actividades conexas o  complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

¿Qué es PYME? Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en  el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de Junio de 2014. En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:  

Categoría de empresa

Efectivos

Volumen de negocio

Balance general

Mediana

<250

≤ 50 millones EUR

≤ 43 millones EUR

Pequeña

<50

≤ 10 millones EUR

≤ 10 millones EUR
Micro <10 ≤ 2 millones EUR ≤ 2 millones EUR

Test para saber si se es PYME 

Más información en ipyme.org

Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios

Ayudas regionales a la Inversión

  • Coste de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos terrenos y edificios

Gastos mínimos subvencionables

Ámbito geográfico

Empresa pequeña

Empresa mediana

Huesca

15.000 €

30.000 €

T.M. Zaragoza

20.000 €

35.000 €

Resto Provincia Zaragoza

15.000 € 30.000 €
Teruel 10.000 € 25.000 €

  Ayudas a la Investigación industrial y Desarrollo experimental

  • Coste de personal técnico
  • Costes de investigación y consultoría externa (Ley 17/2018)
Gasto mínimo subvencionable
  Empresa pequeña Empresa mediana
Investigación y Desarrollo Industrial 9.000 € 12.000 €

  Ayudas a la Innovación

  • Costes de obtención, validación y defensa de patentes
Gasto mínimo subvencionable
  Empresa pequeña Empresa mediana
Innovación – Propiedad Industrial 6.000 € 9.000 €

  Ayudas para Servicios de Consultoría Técnica

  • Costes de consultoría externa para procesos estratégicos.
Gasto mínimo subvencionable
  Empresa pequeña Empresa mediana
Consultoría 6.000 € 9.000 €

   

Intensidad de las ayudas

La presente convocatoria se financia por un importe de 4.587.502,00 € imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2020, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

La intensidad bruta de las ayudas, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, y las cuantías máximas que se podrán conceder serán las siguientes:

Ayudas regionales a la inversión 

Ámbito geográfico

Empresa pequeña

Empresa mediana

Importe máx de la ayuda

Huesca

25%

15%

100.000 €

T.M. Zaragoza

20%

10%

Resto Provincia Zaragoza 25% 15%
Teruel 30% 20%

 

Resto categorías de ayudas 

  Empresa pequeña Empresa mediana Importe máx de la ayuda
Investigación y Desarrollo Industrial 45% 35% 75.000 €
Innovación – Propiedad Industrial 45% 35% 25.000 €
Consultoría 50% 50% 25.000 €

El importe máximo total de ayuda en las solicitudes en las que concurran dos o más categorías de ayuda será de 160.000€.

Criterios

a)      Proyectos de diagnóstico, implantación o convergencia hacia la transformación digital de la Industria, Industria 4.0

Aplicación de Nanotecnología, Nuevos materiales, Nuevas tecnologías y Tecnologías de la Información y la Comunicación

Transición energética en la industria

Desarrollo y optimización de la cadena logística

Sostenibilidad en la industria

30 puntos

b)      Proyectos vinculados a zonas afectadas por procesos de desindustrialización

30 puntos

c)      Proyectos que hayan obtenido la declaración de interés autonómico DL 1/2008

30 puntos

d)      Proyectos de empresas participantes en el programa PAED con anterioridad al año 2019

30 puntos

e)      Proyectos en el ámbito de la Industria 4.0 en los que el solicitante disponga de un diagnóstico previo a través de la herramienta HADA y de un plan de transformación digital resultante de la participación en el programa ACTIVA 4.0, dentro de la iniciativa Industria Conectada 4.0 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

20 puntos

(si solo HADA: 10 puntos)

f)      Proyectos cuya implantación o desarrollo vaya a realizarse en el marco de las instalaciones de los CEEIs de Aragón, del Parque Tecnológico Walqa o del Parque Tecnológico del Motor de Aragón

20 puntos

g)       Integración y complementariedad con otros instrumentos y medidas del Departamento de Industria, como puede ser la participación del solicitante en actuaciones del tipo siguiente:

–        Colaboración con el Centro Aragonés de Diseño Industrial y la Fundación del Hidrógeno de Aragón.

–        Pertenencia a alguno de los Clústeres empresariales implantados en Aragón.

–        Programas del Instituto Aragonés de Fomento

–        Otras actuaciones del solicitante que puedan aportarse para la valoración de este criterio

20 puntos

h)      Proyectos orientados a la innovación, a la diferenciación competitiva, al crecimiento o a la ampliación de mercados

15 puntos

i)      Microempresas y pequeñas empresas (según definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión)

15 puntos

j)        Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud)

15 puntos

k)      Solicitantes que hayan participado en iniciativas formativas o de networking durante el año anterior al de aplicación de esta convocatoria

10 puntos

l)        Proyectos de desarrollo plurianual que hubieran resultado perceptores de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, y que no encadenen más de tres años en la concesión de sucesivas subvenciones

10 puntos

m)   En coherencia con los principios horizontales del P.O. FEDER Aragón 2014-2020, empresas que promocionen los principios de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidad, implementando medidas concretas; así como los proyectos que integren/supongan mejoras medioambientales

10 puntos

n)      Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud

10 puntos

Solicitud y documentación

Se presenta una única solicitud por entidad solicitante según modelo en Anexo I, II y III de la convocatoria disponibles en el Catalogo de procedimientos del portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Documentos adjuntos a la solicitud ( Papel y soporte informático) :

I.- Identificación fiscal del solicitante.

II.- Copia de Escrituras de constitución y estatutos de la entidad.

III.-Caso de representante, Documento acreditativo de poder de representación.

IV.- Certificados Hacienda, Seguridad Social y DGA o consentimiento según punto 4 del apartado tercero.

V.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones prevista en articulo 13 de la Ley General de Subvenciones.

        VI.-Declaración de la condición de PYME

VII.-Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión

VIII.- Ficha de Terceros original debidamente cumplimentada y firmada

IX–  Memoria del Proyecto:

        – Descripción

– Estructura presupuestaria y financiación

– Calendario de ejecución

– Una relación numerada y clasificada por proyecto de los gastos con al menos una oferta de cada uno de ellos

X.-Declaración responsable de otras ayudas para el proyecto.

        XI.-Cuanta documentación se estime conveniente

Estado de la convocatoria

26/12/2019       Publicación de la orden de convocatoria PAIP en el Boletín Oficial de Aragón

31/01/2020      Ultimo día (incluido) para presentar la solicitud

29/05/2020       Propuesta de resolución provisional

09/06/2020       Publicada Orden de modificación de la convocatoria 

27/07/2020       Resolución definitiva PAIP 2020

17/11/2020       Ultimo día para presentar la justificación de la ayuda

 

Aspectos a tener en cuenta
  • Las ayudas contempladas en la presente orden, tienen el carácter de ayudas “de mínimis”por lo que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa:
    • No será superior a 200.000 € durante un período de 3 ejercicios fiscales.
    • No será superior a 100.000 € para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

 

  • En cumplimiento de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo en Aragón, por tanto, tal condición a cumplir durante el período de ejecución establecido, será necesaria para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la ayuda. (modificado según Orden ORDEN ICD/443/2020 COVID-19)

 

  • El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:
    a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.
    b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

 

  • Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

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