Convocatoria extraordinaria Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) 2020

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón ha publicado una convocatoria extraordinaria para el 2020 de ayudas para la Industria  Digital, Integradora y Sostenible en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). En el Boletín Oficial de Aragón del día 10 de agosto se publica  la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con una dotación presupuestaria de 5 millones de euros.

Para esta convocatoria extraordinaria del año 2020, el período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) va desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre 2020, ambas fechas inclusive. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 30 de septiembre de
2020, inclusive.

Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas los proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Convocatoria extraordinaria de ayudas PAIP 2020E
Elemento vacío
Beneficiarios

PYMES que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013 del Gobierno de Aragón,  a otras actividades conexas o  complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

¿Qué es PYME? Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en  el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de Junio de 2014. En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:  

Categoría de empresa

Efectivos

Volumen de negocio

Balance general

Mediana

<250

≤ 50 millones EUR

≤ 43 millones EUR

Pequeña

<50

≤ 10 millones EUR

≤ 10 millones EUR

Micro

<10

≤ 2 millones EUR

≤ 2 millones EUR

Test para saber si se es PYME 

Más información en ipyme.org

Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios

Ayudas regionales a la Inversión

  • Coste de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos terrenos.

Gastos mínimos subvencionables

Ámbito geográfico

Empresa pequeña

Empresa mediana

Huesca

15.000 €

30.000 €

T.M. Zaragoza

20.000 €

35.000 €

Resto Provincia Zaragoza 15.000 € 30.000 €
Teruel 10.000 € 25.000 €

  Ayudas a la Investigación industrial y Desarrollo experimental

  • Coste de personal técnico
  • Costes de investigación y consultoría externa (Ley 17/2018)
Gasto mínimo subvencionable
  Empresa pequeña Empresa mediana
Investigación y Desarrollo Industrial 9.000 € 12.000 €

  Ayudas a la Innovación

  • Costes de obtención, validación y defensa de patentes
Gasto mínimo subvencionable
  Empresa pequeña Empresa mediana
Innovación – Propiedad Industrial No aplica No aplica

  Ayudas para Servicios de Consultoría Técnica

  • Costes de consultoría externa para procesos estratégicos.
  • Costes de consultoría externa  para trabajos específicos en materia de gestión de diseño.
Gasto mínimo subvencionable
  Empresa pequeña Empresa mediana
Consultoría 6.000 € 9.000 €

   

Intensidad de las ayudas

La presente convocatoria se financia por un importe de 5 millones de euros, imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

Las intensidades brutas de las ayudas, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, serán las siguientes:

Ayudas regionales a la inversión 

Ámbito geográfico

Empresa pequeña

Empresa mediana

Huesca

25%

15%

T.M. Zaragoza

20%

10%

Resto Provincia Zaragoza

25%

15%

Teruel

30%

20%

Resto categorías de ayudas 

 

Empresa pequeña

Empresa mediana

Investigación y Desarrollo Industrial

45%

35%

Innovación – Propiedad Industrial

45%

35%

Consultoría

50%

50%

 

Criterios

a)      Proyectos de diagnóstico, implantación o convergencia hacia la transformación digital de la Industria, Industria 4.0

Aplicación de Nanotecnología, Nuevos materiales, Nuevas tecnologías y Tecnologías de la Información y la Comunicación

Desarrollo y optimización de la cadena logística

Desarrollo sostenible y transición energética en la industria

Diseño Industrial de productos y servicios

50 puntos

b)      Proyectos con efecto inducido en el tejido empresarial aragonés

50 puntos

c)      Empleo medio mantenido durante 2020 respecto a 2019

20/40/50 puntos segun nº de empleos

d)      Empresas que acrediten impacto negativa por COVID-19

50 puntos

e)      Proyecto de fomento de nuevas competencias para reorientar actividades

30 puntos

f)      Proyectos vinculados a zonas afectadas por procesos de desindustrialización

30 puntos

g)      Proyectos  empresariales que hayan obtenido declaración de interés autonómico

30 puntos

h)      Proyectos con iniciativas acogidas al programa PAED durante el periodo subvencionable

30 puntos

i)      Proyectos orientados a la innovación, diferenciación competitiva,  crecimiento, exportación o ampliación de mercados

30 puntos

j) Proyectos de transferencia tecnológica entre centros de investigación y generación de conocimiento y empresas

30 puntos

k)      Proyectos en instalaciones CEEI, Walqa o Parque Tecnológico del Motor

20 puntos

l)      Integración o colaboración con el CADI, Fundación del Hidrógeno, IAF o ITA

20 puntos

m)      Microempresas y pequeñas empresas (según definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión)

15 puntos

n)        Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud)

15 puntos

o) Participación en el programa activa 4.0 o realizado por otros medios con objetivos y contenidos similares

10 puntos

p)   En coherencia con los principios horizontales del P.O. FEDER Aragón 2014-2020, empresas que promocionen los principios de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidad, implementando medidas concretas; así como los proyectos que integren/supongan mejoras medioambientales

10 puntos

q)      Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud

10 puntos

Solicitud y documentación

Se presenta una única solicitud por entidad solicitante según modelo en Anexo I, II y III de la convocatoria disponibles en el portal de trámites del Gobierno de Aragón 

Documentos adjuntos a la solicitud ( Papel y soporte informático) :

I.- Identificación fiscal del solicitante.

II.- Copia de Escrituras de constitución y estatutos de la entidad.

III.-Caso de representante, Documento acreditativo de poder de representación.

IV.- Certificados Hacienda, Seguridad Social y DGA o consentimiento señalado en la solicitud

V.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones prevista en articulo 13 de la Ley General de Subvenciones.

        VI.-Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión

        VII.-Declaración de la condición de PYME

VIII.- Ficha de Terceros original debidamente cumplimentada y firmada

        IX– Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de sociedades

 

X–  Memoria del Proyecto:

        – Descripción

– Estructura presupuestaria y financiación

– Calendario de ejecución

– Una relación numerada y clasificada por proyecto de los gastos con al menos una oferta de cada uno de ellos

XI.-Declaración responsable de otras ayudas para el proyecto.

        XII.-Cuanta documentación se estime conveniente

Estado de la convocatoria

10/08/2020 Publicación de la orden de convocatoria extraordinaria PAIP en el Boletín Oficial de Aragón

30/09/2020 Último día para presentación de solicitud

18/12/2020 Publicación de la evaluación en Fase 1

25/01/2021 Finaliza el plazo para la presentación de la documentación justificativa

24/03/2021 Publicada la resolución de la convocatoria

 

 

Aspectos a tener en cuenta
  • Las ayudas contempladas en la presente orden, tienen el carácter de ayudas “de mínimis”por lo que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa:
    • No será superior a 200.000 € durante un período de 3 ejercicios fiscales.
    • No será superior a 100.000 € para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

 

  • En cuanto a los costes de personal técnico, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, solo se admitirán aquellos que correspondan a personal con funciones exclusivamente técnicas en la empresa, encuadrado dentro de los grupos 1 y 2 de cotización de la Seguridad Social, y siempre que en el proyecto sea efectiva la contratación externa de una parte del mismo a un agente del sistema aragonés de I+D+I.

 

  • El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:
    a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.
    b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

 

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